miércoles, 25 de marzo de 2015

Derecho de información, aprobación de cuentas e ingresos en “negro”

La sentencia que reseñamos a continuación es un buen ejemplo de cómo los jueces, crecientemente; examinan los conflictos societarios desde una perspectiva contractual; se preguntan quién está cumpliendo de buena fe el contrato de sociedad y quién lo está incumpliendo y aplican las normas sobre impugnación de acuerdos sociales, en particular, por infracción del derecho de información. La Audiencia de Madrid aplica el art. 196 LSC que autoriza a los socios a solicitar “informes” de los administradores.
… con anterioridad a la celebración de la junta y con independencia de haber interesado también una copia de la cuenta de caja de la sociedad, la actora  (pidió) dos informes escritos: … Relación de ingresos por meses… por abonos mensuales de los usuarios del parking que la mercantil explota, indicando si el pago se efectuó en metálico o por domiciliación bancaria, y… Relación de ingresos por meses y días correspondientes a las estancias por horas o fracciones, con indicación de si el pago se efectuó en metálico o mediante tarjeta de crédito.
Dicha petición guardaba evidente vinculación con los alegatos contenidos en la demanda con arreglo a los cuales la sociedad no habría contabilizado durante diversos ejercicios… los ingresos del parking explotado por la sociedad correspondientes a estancias rotatorias, esto es, estacionamientos de duración limitada de una hora o fracción, distintos de los ingresos por estancias contratadas por periodos superiores (mensuales etc...).
Pues bien, el acta notarial de 22 de junio de 2012, cuya incorporación a los autos fue acordada, en atención a su fecha, al inicio del acto del juicio, ha venido a poner de relieve lo justificado de tales sospechas y, consiguientemente, lo oportuno de la solicitud de ambos informes escritos. Y es que lo que dicho documento público evidencia es que con posterioridad a la celebración de la junta que ahora nos ocupa la sociedad demandada FARUS S.L. ha reconocido de manera solemne que durante los ejercicios 2007 a 2010 había dejado de contabilizar una parte considerable de la recaudación por estancias de aparcamiento: un total de 193.473 € de los que 45.750,28 € corresponderían al ejercicio 2010, que es el que ahora nos interesa.
Este tribunal comparte el punto de vista del juzgador de primera instancia cuando razona que la elaboración de tales informes no requeriría de especial dedicación o laboriosidad en vista del sistema informático con el que cuenta el parking para el control de las estancias. No obstante, si así no fuera, admitiríamos que pudiera teóricamente polemizarse en torno a la extensión exigida por la demandante para dichos informes. En particular, podría resultar controvertido si hubieran bastado las indicaciones de los ingresos por meses (y no por días en el segundo de los dos informes solicitados) siempre que se discriminasen adecuadamente las dos clase de ingresos (estancias temporales y rotatorias), o si sería o no disculpable que se hubiera omitido el desglose en razón a la forma de pago (metálico, domiciliación bancaria o tarjeta de crédito). Pero cualquier disquisición de esa naturaleza se encuentra por completo fuera de lugar desde el momento en que la demandada, tras recibir la solicitud de tales informes, no es que ofreciera a la demandante una información incompleta: es que, simple y llanamente, desatendió de modo absoluto su obligación de elaborar y facilitar a la actora los informes que esta solicitó.
Por lo tanto, considerando que fue efectivamente vulnerado el derecho de información ejercitado por la actora al amparo del Art. 196 L.S.C. en relación con datos de interés trascendente y relevante, además de íntimamente vinculados con las cuentas que iban a ser sometidas a aprobación, el pronunciamiento anulatorio de la sentencia apelada habría de mantenerse con independencia del posicionamiento del tribunal en torno a la cuestión de si, además, se vulneró o no el derecho de información ejercitado bajo la modalidad prevista en el Art. 272-3 (examen de soportes en el domicilio social)
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de febrero de 2015

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