martes, 10 de enero de 2017

Vaya lío con la representación

En caso D. Luis María tenía conferida la representación de Dª Emma y de Dª Apolonia , D. Germán , y Dª Trinidad , pero la representación de estos le había sido conferida por Dª Emma a quien le habían conferido su representación su madre y hermanos Por tanto, la comparecencia de Dª Emma en la Junta, revocaba la representación conferida por Dª Emma a D. Luis María para dicha Junta, de lo que fue advertida por quien presidia la Junta que le manifestó que le autorizaba para permanecer en la reunión pero que el derecho de voto de quienes le habían designado representante tenían que ser ejercidas por ella o por la persona a quien había conferido la representación, sin que pudiera dividirse la representación, no obstante lo cual Emma ordenó al Sr. Luis María que no ejercitara el derecho de voto correspondiente a sus acciones y abandonó la Junta. En las circunstancias que se han descrito se considera que la decisión de quien presidió la Junta respecto al ejercicio del derecho de voto por parte de la Sra Emma fue conforme con las disposiciones que regulan del derecho de voto en las sociedades de capital y, por tanto, que Dª Emma por no fue privada ilegítimanente de su derecho de voto.

No hay comentarios:

Archivo del blog