martes, 23 de mayo de 2017

Traslado del domicilio social y depósito de cuentas: Kafka en Parcent

silvi san aton de pistoia
Pistoia, plaza del duomo, foto de @Silvi_ta 
– El día 14 de julio de 2016 se presenta telemáticamente en el Registro Mercantil de Málaga el depósito de cuentas del ejercicio 2015 de la sociedad mercantil «AlcázarAlmuñécar, S.L.».
– Fue objeto de calificación con fecha 20 de julio de 2016, por el motivo de que «las certificantes no figuran inscritas en el cargo que se dice en la certificación (administradoras mancomunadas), el órgano de administración que la sociedad tiene inscrito en este Registro es el de un Administrador único, ocupando dicho cargo doña E. G. M. 
– El día 21 de noviembre de 2016, se presenta escritura de renuncia y nombramiento de administradores y se solicita certificación literal por traslado del domicilio de la sociedad a la provincia de Granada, expidiéndose el día 9 de diciembre de 2016.
– Con fecha 29 de diciembre de 2016, se presentan nuevamente de forma telemática el depósito de cuentas del ejercicio 2015 de la sociedad mercantil «Alcázar-Almuñécar, S.L.». Fue objeto de nota de calificación negativa con fecha 25 de enero de 2017. 
A la vista del recurso presentado, la cuestión discutida se centra en determinar si cabe depositar las cuentas anuales de una sociedad limitada en el Registro Mercantil de una determinada provincia, habiendo cierre registral en dicho Registro, por consecuencia del cambio de domicilio social a otra provincia distinta. 
No se entra a prejuzgar la actuación del registrador de no practicar el depósito de cuentas al tiempo de la presentación de la escritura de renuncia y nombramiento de administradores, pues dicha decisión no fue objeto de recurso en su momento, y en la actualidad, en el Registro se ha practicado diligencia de cierre, que está bajo la salvaguardia de los tribunales, artículos 7 del Reglamento del Registro Mercantil y 20 del Código de Comercio.
La respuesta es negativa. El artículo 19 del Reglamento del Registro Mercantil señala que «cuando un sujeto inscrito traslade su domicilio a otra provincia se presentará en el Registro Mercantil de ésta certificación literal de todas sus inscripciones, a fin de que se trasladen a la hoja que se le destine en dicho Registro», añadiendo luego que «una vez expedida, el Registrador de origen lo hará constar en el documento en cuya virtud se solicitó y por diligencia a continuación del último asiento practicado, que implicará el cierre del Registro» y, finalmente, que «el cierre del Registro como consecuencia de la expedición de la certificación tendrá una vigencia de seis meses, transcurridos los cuales sin que se hubiese recibido el oficio del Registrador de destino acreditativo de haberse practicado la inscripción en dicho Registro, el Registrador de origen por medio de nueva diligencia procederá de oficio a la reapertura del Registro». 
Por tanto, en el presente caso, expedida la certificación con fines de traslado del domicilio social, con fecha 9 de diciembre de 2016, se produjeron todos los efectos legales que el Reglamento del Registro Mercantil contempla, esto es, el cierre provisional por plazo de seis meses del Registro de origen para trasladar al de destino, todas las inscripciones relativas a la sociedad. Por lo que habiéndose presentado nuevamente las cuentas en fecha posterior a dicho cierre registral, no puede efectuarse el depósito de las mismas, debiendo ser presentadas en el Registro de destino. 
Lo anterior no se ve afectado por el hecho de que las cuentas anuales de la sociedad hubieran sido presentadas y calificadas en el Registro de origen con anterioridad a la expedición de la certificación y extensión de la diligencia de cierre del Registro, en tanto que el asiento de presentación inicial se hallaba caducado al presentarse de nuevo las cuentas (artículos 43 y 367 del Reglamento del Registro Mercantil y 323 de la Ley Hipotecaria), y por tanto procede la práctica de un nuevo asiento de presentación que no goza de la prioridad del primero
No me digan que no es kafkiano todo. ¡Para un simple depósito de cuentas! ¿por qué no pueden coordinarse entre sí los registradores de las dos provincias y depositar las cuentas donde cunnus sea que tengan que depositarse? ¿Por qué tienen que trabajar los particulares para la Administración Pública que, además, les cobra unas cantidades desproporcionadas en relación con el coste? ¿Por qué tenemos que gastar dinero en recursos ante la DGRN? Es todo ridículo.

No hay comentarios:

Archivo del blog